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08 diciembre 2021

La vacunación obligatoria ¿Legal?

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Tras la obtención de una vacuna que parecía eficaz contra el covid-19, llegó la tan esperada vacunación de la población, no solo española, sino mundial. La vacunación contra el covid-19 se constituyó como una acción voluntaria y, a pesar de que al principio la ciudadanía tenía ciertas dudas a la hora de hacer uso de ella, finalmente pudieron conseguirse unos índices satisfactorios de vacunación.

A pesar de que la vacunación nacía como algo voluntario, se implementaron una serie de medidas que obligaban a los ciudadanos a estar vacunados para poder realizar distintas actuaciones. Así, las personas que quieren viajar a otro país de la Unión Europea, debían contar con el llamado “pasaporte covid” o con una prueba de antígenos o PCR negativa. Asimismo, en determinadas ciudades de España se prohibió que los ciudadanos pudieran permanecer en el interior de restaurantes, bares, cafeterías… sin mostrar antes alguno de los documentos ya mencionados. Esta medida, implantada en un primer momento por Canarias y Galicia fue en primer lugar suspendida cautelarmente en Canarias por el Tribunal de Justicia, el cual se basaba en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos humanos que consideraban que los datos relativos a la salud están comprendidos dentro del derecho a la intimidad. Sin embargo, meses después el Tribunal Supremo cambió esta doctrina al permitir la exigencia del pasaporte covid en Galicia, tanto en la hostelería de día como de noche. La decisión judicial se basó en la idoneidad, necesariedad y proporcionalidad de la petición del certificado en las zonas con elevado riesgo de contagio y de forma temporal, pero no en todo el territorio.

Así, con la llegada del invierno y la subida de los contagios y fallecimientos, no solo a nivel estatal, sino mundial, se abre la puerta a la implantación de nuevas medidas para tratar de controlar el virus. Una de las medidas de la que más se escuchó hablar es la obligación de vacunación.

Italia tomó la decisión de obligar a sus ciudadanos a vacunarse para ir a trabajar o prestar sus servicios a domicilio, ya sea en la empresa privada o en el ámbito público. Igualmente, Estados Unidos está obligando a vacunarse a determinados profesionales, como pueden ser los funcionarios del Pentágono. ¿Sería esto posible en España? ¿Sería legal qué el Estado obligara a vacunarse a la población o a un determinado sector de ella?

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El artículo 15 de la Constitución Española establece que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. Además, en el artículo 16 se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos, permitiendo, a priori, que los ciudadanos se pueden negar a la vacunación por motivos religiosos. Para mayor garantía de estos derechos, la propia constitución dice que estos vinculan a todos los poderes públicos y establece para la reclamación de los mismos un procedimiento preferente y sumario y el recurso de amparo. Sin embargo, es la propia Constitución la que establece que “solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades”, garantizando igualmente el derecho a la protección de la salud.

¿Qué dicen los tribunales con respecto a esto?

Recientemente, el Tribunal Constitucional trató en la sentencia 74/2021 de 20 de julio de 2021 el mantenimiento o no de la suspensión de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En esta sentencia se produce el levantamiento de la suspensión solo en determinados preceptos. Sin embargo, el tribunal ha decidido mantener la suspensión del número 5 del artículo 38.2 b), que alude al sometimiento a medidas de prevención de enfermedades transmisibles, incluida la vacunación. Esto es así, porque este Tribunal ha considerado que este precepto establece la posibilidad de una vacunación obligatoria, estableciendo incluso el cometimiento de una infracción grave por parte de aquellos que se nieguen a vacunarse cuando pudiera “producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población”. Por tanto, el tribunal considera que la vacunación obligatoria no es una medida preventiva y supone una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano. Así, se determina que el levantamiento de la suspensión de este artículo “sería susceptible de provocar perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables o de difícil reparación, en la medida en que la vacunación puede imponerse en contra de la voluntad del ciudadano”.

Esta resolución parece despejar las dudas sobre la posibilidad de imponer la vacunación obligatoria, sin embargo, en cada caso concreto será el tribunal el que tenga que hacer una ponderación entre los derechos enfrentados y determinar si es posible o no la limitación de estos.

Finalmente, cabe destacar, que, tal y como indica la propia Constitución, ni siquiera con la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio puede ser suspendido el artículo 15 relativo a la integridad física de los ciudadanos.

Fuente: El Salto Diario

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